Cómo denunciar a un compañero que ha mirado tu ordenador o tu móvil
Puedes denunciar a alguien que ha mirado tu portátil o tu móvil en el trabajo. Dentro de la empresa están tu responsable o recursos humanos, y el departamento de informática. Si hay datos personales de por medio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene una vía de reclamación. Y si puede ser uno de los delitos de los artículos 197 a 200 del Código Penal, el artículo 201 exige tu denuncia, salvo excepciones.
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Para un caso real, habla con un abogado.
Respuesta rápida
Empieza en el trabajo: cuenta a informática lo que ha pasado con el dispositivo, y a tu responsable o a recursos humanos lo que ha hecho la persona. Si se han tratado mal tus datos personales, puedes reclamar ante la AEPD en su sede electrónica. Si crees que es un delito de descubrimiento y revelación de secretos, el artículo 201 del Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos de su apartado 2. Para orientarte, INCIBE atiende en el 017.
¿Empiezo por recursos humanos?
Para el comportamiento de la persona, sí. Mira primero si tu empresa tiene un procedimiento interno para quejas o un canal de denuncias, por ejemplo en el manual de acogida o en la intranet.
- Busca ese procedimiento y quién lo lleva.
- Si te parece adecuado, coméntalo primero con tu responsable.
- Si no se resuelve, ponlo por escrito, con las fechas y lo que notaste.
- Guarda una copia de todo lo que envíes y de las respuestas.
¿Cuándo hay que avisar a informática?
Enseguida, para todo lo que tenga que ver con el dispositivo o con tus cuentas. Informática tiene herramientas y registros que tú no ves.
Cuéntales lo que notaste y cuándo, y deja el portátil como está, para que no se borre nada de lo que podrían revisar. Las comprobaciones que puedes hacer tú antes están en qué hacer si un compañero ha entrado en tu ordenador.
¿Cuándo entra la AEPD?
Cuando hay datos personales de por medio. La AEPD dice que puedes reclamar directamente ante ella si se está incumpliendo la normativa de protección de datos, «siempre que su reclamación no se refiera al ejercicio de un derecho». Si se refiere a un derecho, como el de acceso a tus datos, primero tienes que dirigirte a la empresa o a su delegado de protección de datos.
- El delegado de protección de datos. Si la empresa tiene uno, el artículo 37 de la LOPDGDD te permite dirigirte a él antes de reclamar ante la AEPD. Tiene un plazo máximo de dos meses para comunicarte su decisión.
- La reclamación. La AEPD dice que, si tienes pruebas o indicios de la vulneración, puedes presentar la reclamación en su sede electrónica, preferentemente por vía telemática y con su formulario. Su guía de brechas dice que ese formulario es también el canal para reclamar por una posible vulneración «por parte de un tercero, empleado, exempleado u otros».
- Los plazos. Según la AEPD, tiene un máximo de 3 meses para decidir si admite la reclamación. Si se refiere a un derecho no atendido, se resuelve en un máximo de 6 meses desde la admisión. Si se refiere a otra posible infracción, puede haber actuaciones previas de investigación de hasta 18 meses.
Si quieres saber si lo que ha pasado cuenta como brecha de datos, lo explicamos en ¿es una brecha de datos que un compañero lea tus archivos?.
¿Cuándo es cosa de la policía?
Cuando puede ser un delito. El Código Penal trata el acceso a los datos y a los ordenadores de otra persona en los artículos 197 y 197 bis, y lo explicamos en ¿es delito entrar en el ordenador de otra persona en España?.
Dos cosas que conviene saber:
- Por regla general, hace falta tu denuncia. El artículo 201.1 dice: «Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.» Su apartado 2 recoge excepciones, como que el delito afecte a una pluralidad de personas.
- Qué lleva una denuncia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que se puede hacer por escrito o de palabra (artículo 265.1), y que contendrá «la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho» (artículo 265.2). Su artículo 266 dice que no se pueden denunciar por vía telemática, entre otros, los hechos que «tienen autor conocido» o en los que «existen testigos».
¿Y si no sé por dónde empezar?
INCIBE, el Instituto Nacional de Ciberseguridad, tiene una línea de ayuda, Tu Ayuda en Ciberseguridad, en el 017. La describe como un servicio «nacional, gratuito, confidencial y personalizado», abierto de 8 de la mañana a 11 de la noche los 365 días del año, que da asesoramiento técnico, psicosocial y legal a ciudadanos, a empresas y profesionales y a menores y su entorno.
¿Qué debe incluir mi denuncia?
El mismo registro breve sirve para todas las vías. Apunta las fechas, cuándo estuviste lejos del dispositivo, qué notaste y a quién se lo has contado ya. Guarda copias de los correos y de cualquier queja que hayas enviado. La AEPD habla de pruebas o indicios para reclamar, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal pide una narración circunstanciada del hecho.
Cíñete a lo que viste y a cuándo lo viste.
Dónde encaja Failshot
Tu contraseña es la primera capa. Failshot es la segunda: una foto de quien desbloquea tu Mac mientras no estás en tu sitio.
Mientras está activado, Failshot hace fotos de quien desbloquea tu Mac y después, con Pro, graba un vídeo de 5 segundos, y su ventana le avisa a esa persona de que el desbloqueo se ha fotografiado. Con Pro, activa las alertas y Failshot te envía un correo cuando hay un desbloqueo que no confirmas como tuyo, con la foto y la hora. Las fotos, y los vídeos de Pro, se guardan en tu Mac, y solo salen de él con Pro, en las alertas por correo y en la bóveda web cifrada, si las activas.
Es para un Mac que te pertenezca o que estés autorizado a gestionar, con macOS 14 o posterior. Descarga gratuita. Uso gratuito. Pro añade el vídeo, las alertas por correo y la bóveda cifrada. Puedes probar Pro gratis durante 7 días. La prueba se hace en failshot.app, para Mac. Las versiones para iPhone, Android y Windows llegarán pronto. La app está en inglés.
Más preguntas
¿Tengo que ir a recursos humanos antes que a la policía?
No. El artículo 201 del Código Penal pide la denuncia de la persona agraviada y no menciona ningún paso previo en la empresa, así que puedes denunciar directamente. Recursos humanos e informática pueden ver registros que tú no ves. Ante la AEPD es distinto si tu reclamación se refiere a un derecho, como el de acceso: entonces tienes que dirigirte antes a la empresa o a su delegado de protección de datos. Un abogado puede aconsejarte en un caso concreto.
¿La AEPD investiga a un compañero concreto?
La AEPD tramita reclamaciones por posibles vulneraciones de la normativa de protección de datos, y su guía de brechas menciona como posibles autores a «un tercero, empleado, exempleado u otros». Lo que pase con tu reclamación depende de que se admita y de lo que se investigue.
¿Puedo denunciar que me miren la pantalla?
Puedes contárselo a tu responsable o a recursos humanos. Shoulder surfing en el trabajo explica cómo proteger tu pantalla.
¿Puedo usar Failshot en mi Mac del trabajo?
Solo con el acuerdo de tu empresa. Es su dispositivo, y es la responsable, según la normativa de protección de datos, de cualquier control que haya en él. En el caso de Failshot, eso también significa que ha aceptado las Condiciones para organizaciones de Failshot y ha informado a todas las personas que usan el portátil antes de activarlo.
¿Puedo conseguir una indemnización?
La AEPD dice que quien haya sufrido daños y perjuicios por una infracción de la normativa de protección de datos tiene derecho a una indemnización del responsable o del encargado del tratamiento, y que las acciones judiciales para reclamarla «se presentarán ante los tribunales».
Fuentes
- ¿Puedo reclamar directamente a la AEPD si se está incumpliendo la normativa en materia de protección de datos?, AEPD
- ¿Cómo puedo interponer una reclamación si han vulnerado mis datos de carácter personal?, AEPD
- He presentado una reclamación ante la AEPD, ¿qué plazos tiene para contestarme?, AEPD
- Si interpongo una reclamación y el responsable es sancionado, ¿puedo obtener una indemnización económica?, AEPD
- Guía para la notificación de brechas de datos personales (junio de 2021), AEPD (PDF)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 37, BOE
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, artículo 201, BOE
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, BOE
- Tu Ayuda en Ciberseguridad (017), INCIBE