¿Puede tu empresa ver lo que haces en el portátil del trabajo?

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Sí, en España la empresa puede acceder a los contenidos del ordenador que te ha dado para trabajar, pero con límites. El artículo 87 de la LOPDGDD solo se lo permite para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad del dispositivo, y le exige fijar criterios de uso e informarte de ellos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su guía sobre relaciones laborales actualizada en diciembre de 2025, dice que la implantación de medidas de control exige un test de proporcionalidad.

Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Para un caso real, habla con un abogado.

Respuesta rápida

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, guardando «la consideración debida a su dignidad». El artículo 87 de la LOPDGDD reconoce tu derecho a la intimidad en los dispositivos digitales de la empresa y solo permite que el empleador acceda a sus contenidos para controlar el cumplimiento de tus obligaciones y la integridad de los dispositivos. Tienen que informarte de los criterios de uso, y puedes pedir una copia de tus datos.

¿Qué dice la ley española?

Tres normas tratan esta cuestión.

  1. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dice que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad».
  2. El artículo 20 bis del mismo Estatuto. Reconoce a los trabajadores el «derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador», en los términos de la legislación de protección de datos.
  3. El artículo 87 de la LOPDGDD. Regula el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales que pone a disposición el empleador y el acceso del empleador a sus contenidos.

¿Qué dice exactamente el artículo 87?

Tiene tres apartados.

El apartado 1 dice que los trabajadores y los empleados públicos «tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador».

El apartado 2 fija para qué puede entrar la empresa: «El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.»

El apartado 3 le pone condiciones:

  1. Los empleadores «deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales», respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, y en su elaboración «deberán participar los representantes de los trabajadores».
  2. Si la empresa ha admitido el uso con fines privados, acceder al contenido de esos dispositivos «requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores».
  3. «Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización».

¿Qué dice la AEPD sobre el control de la empresa?

La AEPD trata el tema en su guía «La protección de datos en las relaciones laborales», actualizada en diciembre de 2025. Sobre la base legal, dice que «el consentimiento de la persona trabajadora no es necesario», porque la base jurídica para las medidas de control está en el artículo 20.3 del Estatuto.

Pero añade que la implantación de nuevas tecnologías aumenta el riesgo para los derechos de la plantilla, y que por eso la implantación de medidas de control «exige realizar un test de proporcionalidad». La guía lo desglosa en tres preguntas: si la medida puede conseguir el objetivo, si es necesaria porque no hay otra más moderada igual de eficaz, y si de ella se derivan más beneficios que perjuicios.

Según la misma guía, el empleador:

  1. «Debe informar a las personas trabajadoras sobre la finalidad del tratamiento de datos, y por tanto sobre la existencia y propósito de la medida de control.»
  2. «No puede recabar más datos de los estrictamente necesarios.»
  3. «No está legitimado para utilizar los datos con finalidades distintas del control empresarial.»

¿Y las cámaras?

Las regula aparte el artículo 89 de la LOPDGDD. La empresa puede tratar las imágenes de las cámaras para las funciones de control del artículo 20.3, pero tiene que informar «con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa» a la plantilla. Y el apartado 2 dice que en ningún caso se admitirá grabar sonido ni videovigilancia en lugares de descanso o esparcimiento, «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos».

¿Cómo sé qué hay instalado en mi portátil?

Pregunta. Los criterios de uso que exige el artículo 87 tienen que habértelos comunicado, y el departamento de informática puede decirte qué herramientas hay. También puedes comprobar dos cosas tú.

  1. En un Mac, selecciona el menú Apple > Ajustes del Sistema, haz clic en General en la barra lateral y después en «Gestión de dispositivos». Apple dice que puedes hacer doble clic en un perfil para ver información sobre él, y que si no puedes eliminar un perfil, pidas ayuda a la persona que te lo proporcionó.
  2. Si tu empresa usa Microsoft Intune, Microsoft explica qué ve y qué no ve al inscribir un dispositivo. Dice que la organización no puede ver el historial de llamadas y de exploración web, los mensajes de texto y de correo electrónico, las contraseñas ni el contenido de los documentos creados por los usuarios, y que siempre puede ver datos como el nombre, el modelo y el número de serie del dispositivo. En un dispositivo Windows propiedad de la empresa, puede consultar detalles como rutas y nombres de archivo y entradas del registro de eventos.

Esa lista solo cubre la inscripción en Intune, así que revisa los criterios de uso por si hay otras herramientas.

¿Qué derechos tengo?

La guía de la AEPD recuerda que la persona trabajadora puede ejercer ante la empresa los derechos de protección de datos. Los que más importan aquí:

  1. Derecho de acceso. La AEPD dice que tienes derecho a confirmar si se están tratando tus datos y a conocer cómo, y que puedes «solicitar una copia de los datos personales que están siendo objeto de tratamiento».
  2. Plazo. Según el artículo 12.3 del RGPD, la empresa tiene que responder «en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud», y ese plazo «podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes».
  3. Reclamación. Si la empresa no atiende tu derecho, puedes reclamar ante la AEPD. Para las reclamaciones sobre un derecho, la AEPD dice que antes tienes que dirigirte a la empresa o a su delegado de protección de datos.

Los pasos están en cómo denunciar a un compañero que ha mirado tu ordenador o tu móvil.

Más preguntas

¿Puede mi empresa leer mi correo del trabajo?

El artículo 87.2 de la LOPDGDD permite al empleador acceder a los contenidos de los medios digitales que facilita, pero solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la integridad de los dispositivos, y el 87.3 le exige haber fijado criterios de uso y haberte informado de ellos. Si un acceso concreto cumple esas condiciones depende de los hechos.

¿Necesita mi consentimiento para controlarme?

No. La AEPD dice que el consentimiento de la persona trabajadora no es necesario, porque la base jurídica está en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa sí tiene que informarte de la medida y respetar el test de proporcionalidad.

¿Y si la empresa me deja usar el portátil para cosas personales?

Entonces el artículo 87.3 exige que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y que se establezcan garantías para tu intimidad, por ejemplo los periodos en que puedes usarlo para fines privados.

¿Puedo instalar mi propio software de seguridad en el portátil del trabajo?

Pregunta antes a informática. Es un dispositivo de la empresa, y los criterios de uso que te haya comunicado pueden decir qué se puede instalar en él.

¿Puedo usar Failshot en mi Mac del trabajo?

Solo con el acuerdo de tu empresa. Es su dispositivo, y es la responsable, según la normativa de protección de datos, de cualquier control que haya en él. En el caso de Failshot, eso también significa que ha aceptado las Condiciones para organizaciones de Failshot y ha informado a todas las personas que usan el portátil antes de activarlo.

Fuentes